V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 182 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Se advierte que en su recurso, la recurrente denuncia que el Tribunal de Apelación no corrigió defectos de la Sentencia y declaró inadmisible su recurso sin cumplir su función de control, constituyendo alusiones genéricas sin un sustento concreto y preciso que aporte mayores elementos de análisis, es más señala que dicho Auto de Vista hubiese declarado inadmisible su recurso cuando de la revisión del contenido de dicha Resolución, no es cierto, pues en la parte dispositiva se resolvió la improcedencia del recurso. Ahora bien, toda vez que la recurrente solicita que su recurso sea admitido vía excepcional, corresponde manifestar que los criterios de flexibilización del recurso de casación exigen que la recurrente mínimamente, especifique el derecho o garantía presuntamente vulnerado, detalle con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explique el resultado dañoso emergente del defecto; no obstante, de la lectura del recurso, caracterizado por su falta de carga argumentativa recursiva, se advierte que la recurrente incumple estas condiciones; consecuentemente, resta declarar su inadmisibilidad.
