AS/1417/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1417/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso, esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

Conforme se precisó en el acápite IV de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco (5) días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 157, se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogado Álvaro Vicente La Torre con el Auto de Vista impugnado a horas 11:12 del 3 de agosto del año en curso, acto procesal confirmado por el Informe presentado por el Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda (fs. 158); por otro lado, consta en el Certificado de Buzón Judicial N° 229647 y el Timbre Electrónico sentado en el recurso de casación presentado ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 172 y 173), que se presentó el recurso de casación el 11 del mismo mes y año 0:01:44; es decir, al sexto día de la fecha de notificación; por tanto, el recurso planteado se encuentra fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, siendo presentado el recurso de casación de forma extemporánea, el mismo deviene en inadmisible; en previsión del precitado precepto procesal, ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, siendo innecesario ingresar al análisis de los demás presupuestos de admisibilidad.