III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en los defectos previstos por los nums. 1, 3 y 5 del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); denunciando que al momento de resolver dichos agravios el Tribunal de alzada hubiere incurrido en falta de una debida fundamentación y motivación, puesto que los argumentos que esgrimieron para resolver lo denunciado, fueron generales, evasivos, vagos e imprecisos; omitiendo una exposición clara, precisa y suficiente de los razonamientos efectuados para declarar la inexistencia de los defectos denunciados en apelación, frustrando, según el reclamante su derecho a obtener una respuesta fundada en derecho, vulnerando los derechos a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y el debido proceso, incurriendo en actividad procesal defectuosa, infringiendo el art. 398 del CPP y el art. 17 II de la Ley del Órgano Judicial.
Cita los Autos Supremos (AS) 450 de 19 de agosto de 2004, 86/2015 de 06 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 65/2012 de 19 de abril, 65/2012 de 19 de abril, 592/2016-RRC de 10 de agosto, 65/2012 de 19 de abril, e invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 134/2013-RRC de 20 de mayo, 111/2014-RRC de 11 de abril, 58 de 27 de enero de 2007 y 287/2013 de 08 de octubre, 309/2013 de 24 de octubre, 418 de 10 de octubre de 2006, 448 de 12 de septiembre, 442 de 10 de septiembre de 2007, 164/2012 de 04 de julio, 193/2013 de 11 de julio, 286/2013 de 8 de octubre y 87/2013 de 26 de marzo.
Explica que, impugnó el rechazo respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, ya que, según su criterio, existe una falta de fundamentación a momento de resolver el recurso de apelación incidental, debido a que no se resolvió una apelación incidental emergente del rechazo a un incidente de imputación formal, y que hasta la fecha se encuentra pendiente de resolución. Señala que dicha impugnación fue resuelta por el de alzada, indicando que “no se ha identificado cual es el acto lesivo, cómo le causa agravio, dice que no se aclara que tipo de resolución, no identifica en específico cual es el vicio procesal que lo colocaría, en una supuesto indefensión, cual el perjuicio cierto e irreparable…”, infiriendo el de alzada en que no se hubiese cumplido con lo exigido por el art. 404 del CPP y que no concurre ningún defecto procesal. Concluyendo el recurrente que, en su recurso, se logró identificar de manera puntual el acto que generó actividad procesal defectuosa y que el Auto impugnado no emite razones ni fundamentos válidos, lesionando su derecho al debido proceso a contar con una resolución fundamentada y motivada, incurriendo en incongruencia omisiva.
