III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe, violación de derechos fundamentales (violación del debido proceso en su componente del derecho a una resolución congruente, valoración de pruebas no producidas en juicio oral que implican defectos absolutos no susceptibles de convalidación), el recurrente acusa que el Tribunal de alzada de forma incongruente, vulnerando el principio de inmediación e incorporando prueba testifical no producida en juicio oral, en su fundamentación hizo referencia a las atestaciones de Fagira Eid Osinaga, Erick Severiche Caballero y Aleja Guzmán Porcel, cuando éstos nunca prestaron su declaración testifical en juicio oral; por consiguiente, este hecho es un acto contrario al principio de congruencia y verdad material, constituyéndose en un acto indebido y constituido en defecto absoluto; asimismo, acusa que el Tribunal de alzada revalorizó hechos, al indicar que las personas antes referidas le habrían prestado dineros, lo cual no es evidente, siendo el único con el que tiene relación y un contrato es Juan Fuentes Bolaños; consiguientemente, el Tribunal de alzada al haber incluido testigos que no declararon en juico oral e incluido hechos no acreditados, vulneró los arts. 398, 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 167 del CPP, 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Con relación al defecto de sentencia decreto en el art. 370 núm. 5) del CPP, el recurrente manifiesta que contra los recursos de alzada que denunciaron la falta de fundamentación en la Sentencia, en aplicación del art. 409 de la citada norma procesal interpuso memorial contestando a cada uno de los agravios contenidos en los recursos, acusa que el Tribunal de alzada no realizó ninguna consideración positiva o negativa a su memorial de contestación, situándolo en un estado de indefensión por vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido en los arts. 115.I, 117 y 119 de la CPE; consiguientemente, acusa que el Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación arbitraria e incongruente al otorgar de manera deliberada otros aspectos no peticionados por los recurrentes, sin establecer cuál la falta de fundamentación en la que incurrió el Tribunal de mérito, que al resolver en ésa forma incurrió en revalorización de los hechos y la prueba testifical, violando lo establecido en los arts. 124 y 160 núm. 3) del CPP.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003 y 149/2021 de 12 de abril.
El recurrente acusa que el Tribunal de alzada de forma inexplicable dictó su resolución manifestando que, el Tribunal de Sentencia no valoró las pruebas de los testigos Fagira Eid Osinaga, Erick Severiche Caballero y Aleja Guzmán Porcel, cuando éstos no estuvieron presentes en juicio oral, extrañando su afirmación, lo que supone una serie de consideraciones de hechos y modificación de los hechos, cuando la única relación que tuvo fue con Juan Fuentes Bolaños representante legal de la Empresa MARA; consiguientemente, anuló la Sentencia sin la debida fundamentación y motivación, sin indicar en que consistió la falta de fundamentación, contrariamente impone una nueva valoración de prueba que nunca fue producida en juicio, constituyendo una acto de defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP.
Respecto al punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151/2016 de 7 de marzo, 192/2016 de 14 de marzo y 408/2013 de 30 de agosto.
