II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 03/2014 de 27 de enero (fs. 1073 a 1084), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lilian Julieta Aramayo de Guzmán autora de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de 3 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián Mujeres además de la imposición de multa de 40 días a razón de Bs. 10, con costas y reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia; y, absuelta de la comisión del delito de Giro Defectuoso de Cheque establecido en el art. 205 del CP, porque la prueba aportada por este delito no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs. 1096 a 1101 vlta.), resuelto por Auto de Vista 69/2020 de 30 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
