III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente refiere que interpuso recurso de apelación incidental contra el auto que rechaza la excepción de “cosa juzgada”, toda vez que ante un proceso coactivo interpuesto en contra de la empresa CONOSEG de la cual la imputada y su esposo son socios, acudió al asesoramiento de Lais Toly Gutiérrez Valencia quien asumió defensa mediante un poder persiguiendo el pago de una acreencia de $us. 1.040.000.00, proceso que actualmente se tramita en el Juzgado en lo Civil a cuyo fin de la apoderada para asumir la defensa del proceso coactivo y ante la insolvencia manifiesta de la empresa CONOSEG y por ende de su persona y esposo, exigió que para respaldar el pago de sus honorarios profesiones debía garantizársele la retribución de sus servicios de cualquier manera, sin considerar que dicha empresa estaba en una situación económica delicada, de ese modo se llega a girar cheques con el fin de garantizar el importe de sus honorarios profesionales.
Manifiesta la recurrente que opuso excepción de Litis Pendencia bajo el fundamento que existía una acusación particular presentada contra Lais Toly Gutiérrez, sindicándola como autora de la comisión del delito de Giro en cheque en descubierto al haber utilizado como documento de garantía los referidos títulos valores. En cuanto a la litispendencia como tal halla sustento en la acción penal radicada ante el juzgado cuarto de sentencia, la misma que fue en primera instancia motivo de una excusa por parte del juzgador basada en el hecho de haber antelado criterio en la sentencia dictada dentro un anterior proceso en el que el Tribunal ordeno a su persona por el mismo hecho a una pena privativa de libertad de 3 años y seis meses. Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 289/2002 de 29 de julio.
