III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiriendo haber denunciado en su recurso de apelación restringida tres agravios, acusa que el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista impugnado vulnerando lo establecido en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en lo relativo a la falta de pronunciamiento y consideración de los agravios denunciados en el recurso de alzada, ingresando en incongruencia e imprecisión en su contenido y violando los principios de certeza, seguridad jurídica, legalidad y especificidad, además de su derecho al debido proceso en su componente debida fundamentación y motivación de las Sentencias judiciales; concluye, manifestando respecto al primer agravio que, el Tribunal de alzada manifestó que existió un lapsus cálami sobre la fecha de emisión de la Sentencia, justificó el defecto relativo con carencia de fundamentación, vulnerando los principios de legalidad, especificidad y subsanación; sobre el segundo y tercer agravio, acusa que el Tribunal de alzada no efectuó la debida fundamentación y motivación en los puntos 4, 4.1, 4.2 y 4.3 del Auto de Vista impugnado, respecto al quantum de la pena y la vulneración del art. 400 del CPP, limitándose a realizar una simple referencia de los antecedentes recurridos; por lo tanto, siendo que los agravios denunciados en alzada se encuentran debidamente fundamentados, no hizo una valoración integral de éstos, contradiciendo los precedentes contradictorios invocados al efecto.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 550/2014-RRC de 15 de octubre, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 176/2015-RRC de 12 de marzo, 06 de 26 de enero de 2006, 12 de 30 de enero de 2012, 45/2012 de 14 de marzo, 49/2012 de 16 de marzo y 41/2016-RRC de 21 de enero, así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0886/2017-S1 de 23 de agosto y 0204/2015-S2 de 25 de febrero.
