AS/1429/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1429/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de Alzada al resolver su denuncia por defecto absoluto por falta de fundamentación y motivación de acuerdo al art. 169 inc. 3) y defecto de sentencia previsto en el núm. 5) del art. 370 del digo de Procedimiento Penal (CPP), vulneró el principio de fundamentacion o motivación de las decisiones judiciales, careciendo el Auto de Vista impugnado de una debida fundmentacion, vulnerando el debido proceso previsto en los arts. 115. II, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP, por contener una motivación arbitraria e insuficiente, puesto que no observó la inexistencia de algunos de los elementos configurativos del tipo penal sentenciado. Para el efecto, establece como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1523/04, 537/04 y 682/04; así como los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 724 de 26 de noviembre de 2004, 342 de 28 de agosto de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 14 de 26 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007, 281 de 15 de octubre de 2012 y 236 de 7 de marzo de 2007.

Denuncia que en el punto III de su recurso de apelación restringida denunció la vulneración del debido proceso por errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y del principio de legalidad, previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, empero el Tribunal de Alzada, no cumplió con su deber de una debida fundamentación y motivación que justifique objetiva y razonablemente por qué consideró que la subsunción fue correcta, puesto que fue sentenciado por el delito de Violacion Infante, Niño, Niña o Adolescente, sin concurrir los elementos del tipo. Para el fecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316/2006 de 28 de agosto de 2006 y 074/2013 de 20 de marzo.