III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Reclama que el Auto de Vista impugnado, no toma en cuenta ni tampoco responde a cada uno de los asuntos manifestados y expuestos en la apelación respecto al Auto Interlocutorio 26/2020, que declara sin lugar la exclusión probatoria que interpuso, permitiendo la incorporación del informe psicológico signado como MP12, sin darle la oportunidad de contradicción, en violación del derecho de defensa establecido en la SC 0713/2010-R de 26 de julio y en contradicción de lo señalado en el AS 067/2103-RRC de 11 de maro de 2012, que determina la obligación de todo juzgador en su labor de anteponer la verdad de los hechos antes que cualquier formalidad, careciendo de eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado(CPE).
2) Denuncia que el Auto interlocutorio 28/2020, que declara sin lugar la exclusión probatoria interpuesta, permitió la incorporación del dictamen pericial realizado a la supuesta víctima, signado como MP13, la misma que se realizó fuera del término de los tres días, dispuesto por el art. 172 del CPP; contradiciendo la SCP 0486, que en relación al principio de congruencia impone la existencia de respuesta a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes; de modo que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; vulnerando el art. 124 del CPP, contradiciendo los precedentes contenidos en los AS 444/2009 de 28 de agosto y la SC 0101/2004; pero que en criterio del Auto de Vista recurrido, el principio de informalidad en todos los niveles de la administración pública está destinada a prevenir y atender sin exigir el cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables, por reconocimiento de la misma Ley suprema; que en criterio del recurrente fue impedido en vulneración de sus derechos, interpretado como que el proceso debe llevarse con informalidad, sin tomar en cuenta los procedimientos.
3) Refiere que en apelación restringida reclamó la falta de fundamentación y congruencia; sin embargo, el Auto de Vista no realizó su labor de verificación, si el Tribunal de Sentencia realizó los razonamientos intelectivos apegados a la lógica, experiencia y psicología, en relación a la defectuosa valoración de las pruebas signadas como MP2 y MP3, respecto de las cuales se identificaron quince contradicciones y mentiras; advirtiendo en el debate, la incorporación de prueba que no fue puesta a contradictorio, dañando el contenido del Auto Supremo 022/2018 de 20 de febrero, porque el Tribunal de alzada únicamente realizó una relación discursiva sin referirse puntualmente a cada aspecto contradictorio señalado en los agravios de apelación restringida.
