AS/1432/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1432/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado José Efraín Maldonado, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de mayo de 2022 (fs. 337), interponiendo el Recurso de Casación el 13 del mismo mes y año (fs. 367 a 371 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del Recurso de Casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

El recurrente plantea que, el Auto de Vista carece de debida motivación, infringiendo la SCP 913/2016-S2 de 26 de septiembre, ya que, debe señalar cuál es la prueba, qué documento, pericia u otro medio probatorio da alguna idea de la participación del imputado, y aunque en la Sentencia se declara culpable y autor de la comisión de los delitos de Abuso sexual y Pornografía, no existe ninguna referencia de esta comisión, no hay descripción alguna de la conducta del imputado en ningún acto procesal y tampoco en el Auto de Vista; por ello la resolución que resuelve la apelación no ha resuelto la falta de fundamentación de la Sentencia; por lo tanto, no tiene una respuesta fundamentada ni motivada al Recurso de Apelación Restringida.

Con relación a la SCP 913/2016-S2 de 26 de septiembre invocada como precedente contradictorio; debe tenerse presente que, y, sin soslayar en cuanto a la cita de jurisprudencia constitucional, de manera reiterada este Máximo Tribunal de Justicia ha señalado que, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes contradictorios, sino sólo las resoluciones casacionales emitidas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia de conformidad con el art. 416 del CPP.

Cita también como precedente contradictorio el AS 319/2012-RRC de 4 de diciembre, extrayendo las partes que considera pertinentes, respecto a que, toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada y motivada; sin embargo, esta Sala Penal advierte una clara falencia en la técnica recursiva del Abogado patrocinante; puesto que, conforme se tienen explicados los antecedentes en el Recurso de Casación, el Auto de Vista impugnado determina la inadmisibilidad del Recurso de Apelación Restringida, ello implica que, el Tribunal de Apelación no ingresó a considerar los motivos o agravios denunciados ya que, el recurrente no cumplió con los requisitos de admisión, descritos en los arts. 407 y siguientes del CPP, y, como consecuencia lógica, la respuesta del Tribunal de Alzada no tiene relación con los agravios denunciados por el recurrente.

En ese orden de ideas, el recurrente denuncia erróneamente que el Auto de Vista no está debidamente fundamentado y motivado respecto a su participación en los delitos investigados y juzgados, cuando lo que debería haber denunciado era si, la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso de Apelación Restringida era correcta o incorrecta; por lo tanto, al verificarse que, el AS invocado como precedente contradictorio no cumple con los hechos verificados en los antecedentes, el recurso deviene en inadmisible.