III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso de Roddy Solíz Jiménez.
El recurrente denuncia incongruencia omisiva y defectuosa fundamentación del Auto de Vista impugnado, ya que no otorgó una respuesta lógica y jurídica a su reclamo vinculado a que no se hizo una correcta valoración de la prueba, no existiría fundamentación, siendo que la misma es contradictoria, sin hechos acreditados, siendo que en la entrevista preliminar presuntamente se indicó que se habría realizado una denuncia por violación en el Beni y la prueba pericial no fue introducida al proceso de acuerdo a procedimiento. Agrega que, para contestar su agravio, el Acto impugnado utilizó términos generales, incumpliendo las reglas de la ciencia, la lógica y la experiencia, violando los principios de derivación y de razón suficiente, al haber el Tribunal de Sentencia dado una valoración parcial que derivó en establecer, la comisión del delito de Violación. Señala que tal proceder violó el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y congruencia. Manifiesta que, el Tribunal de Apelación tenía el deber de resolver el recurso respondiendo a todos los reclamos, lo contrario implica un fallo arbitrario y discrecional. Indica que en el Auto de Vista impugnado se manifestó que no es posible revalorizar la prueba; no obstante, omitió referirse a la facultad de control de logicidad.
Agrega que tampoco existió pronunciamiento sobre el segundo agravio de apelación sobre falta de fundamentación al emitirse la Sentencia con errónea aplicación de la ley, falta de congruencia y correlatividad entre la acusación y la parte dispositiva.
En respaldo a sus argumentos cita la Sentencia Constitucional 1789/2013 de 21 de octubre y los precedentes contenidos en los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre y 6 de 26 de enero de 2007.
III.1.2. Recurso de Raquel Ave Cabao.
La recurrente denuncia violación al debido proceso y al derecho a la defensa por incongruencia omisiva y defectuosa fundamentación, ya que el Tribunal de Alzada resolvió su recurso de apelación sin una respuesta lógica y jurídica a sus pretensiones, limitándose a exponer un solo argumento, sin considerar, su denuncia sobre el defecto de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba y las piezas principales del proceso. Manifiesta que conforme a lo vertido por el Tribunal de Alzada no es viable la revalorización de la prueba y en base a ese criterio se declaró la improcedencia de su recurso de apelación; no obstante, en dicho recurso también reclamó respecto a que el Tribunal de Sentencia únicamente se basó en apreciación y valoración parcial de la prueba, sin reforzar con elementos contundentes que determinen la existencia de los elementos del tipo penal, en una valoración armónica y conjunta, aspectos que no fueron respondidos vulnerándose el debido proceso en su elemento de la debida fundamentación. Cita las Sentencias Constitucionales 1789/2013 de 21 de octubre y 460/2011-R de 18 de abril y los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 6 de 26 de enero de 2007.
