AS/1433/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1433/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

IV.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que Roddy Solíz Jinénez y Raquel Ave Cabao fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 29 de julio de 2022, interponiendo sus recursos de casación el 5 de agosto del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.

V.2.1. Recurso de Roddy Solíz Jiménez.

De la lectura del recurso se advierte que el recurrente, bajo la denuncia de incongruencia omisiva y defectuosa fundamentación, efectúa críticas y observaciones sobre la valoración de la prueba, carencia de hechos acreditados e introducción de prueba en juicio y cita la Sentencia Constitucional 1789/2013 de 21 de octubre y los precedentes contenidos en los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre y 6 de 26 de enero de 2007.

No obstante lo referido, no se observa que el recurrente explique de manera suficiente la contradicción entre el contenido específico del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, limitándose a una trascripción de partes de los Autos Supremos sin añadir mayor criterio vinculado al agravio denunciado, aspecto que no condice con el cumplimento de los requisitos de procedencia establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; pues, si bien efectúa observaciones al Auto de Vista impugnado no se vislumbra en su argumentación nexo con los precedentes invocados. Por otra parte, tampoco es posible aplicar criterios de flexibilización para admitir el recurso, ya que omite proveer mayores antecedentes de hecho respecto a su motivo casacional, no detalla con precisión en qué consistiría la restricción o disminución del derecho o garantía, como tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto denunciado, carencias recursivas que esta instancia no puede suplir, por lo que el recurso deviene en inadmisible.

V.2.2. Recurso de Raquel Ave Cabao.

La recurrente en su exposición, denuncia vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa por incongruencia omisiva y defectuosa fundamentación, ya que el Tribunal de Alzada resolvió su recurso de apelación sin una respuesta lógica y jurídica a sus pretensiones, limitándose a exponer un solo argumento, sin considerar, su denuncia sobre el defecto de la Sentencia por valoración defectuosa de la prueba y las piezas principales del proceso. Asimismo, señaló que en su apelación denunció que el Tribunal de Sentencia únicamente se basó en apreciación y valoración parcial de la prueba, sin reforzar con elementos contundentes que determinen la existencia de los elementos del tipo penal, en una valoración armónica y conjunta.

Corresponde manifestar que, si bien la recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 6 de 26 de enero de 2007, se extraña una explicación que dé cuenta de la contradicción en términos precisos y puntuales con lo obrado u omitido por el Tribunal de Alzada incumpliéndose los supuestos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, pues conforme al sentido de dichas disposiciones legales, no basta con citar y trascribir extractos de los precedentes citados, sino que se exige que tales precedentes sean incorporados al argumento de casación mediante una contrastación que revele un actuar contrario a los entendimientos jurisprudenciales respectivos, tratándose de supuestos fácticos similares.

En este sentido, cuando la Ley, alude como base de lo que es casación a una situación de hecho similar, se entiende pues que la labor a realizar en casación, es explicar justamente cuál la similitud de actos o acciones sobre las que el precedente haya sentado decisión, precisándose si esa forma específica de aplicación de la norma es disímil al fallo que se recurre en casación. Resulta natural entonces, asegurar que cualquier fallo judicial, incluidos los emitidos en casación, no se tratan de actos jurídicos que provean mandatos imperativos como lo es una ley, sino formas que según las características propias del caso en concreto dan cuenta de la manera o el método en la que una norma en específico fue aplicada, con lo que debe entenderse que un precedente contradictorio forma parte de la jurisprudencia entendida como doctrina legal aplicable.

Por otro lado, tampoco se advierte que el motivo provea de los elementos necesarios para una admisión por flexibilización, ya que, a más de manifestar que se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa, no desarrolla una estructura argumentativa a partir de la cual esta instancia pueda apreciar el perjuicio evidente y cual la trascendencia en el fondo del caso, por lo que, en consideración a estos criterios el recurso deviene en inadmisible.