AS/1434/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1434/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) El recurrente aduce que tanto en la sentencia y el Auto de Vista respectivamente no tomaron en cuenta una correcta valoración y análisis de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, puesto que según criterio del imputado la entrevista realizada por la Psicóloga dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Cotoca realizada a la menor de edad y el informe emitido por esta profesional carecerían de credibilidad en cuanto a la elaboración del mismo. Por otra parte, indica que por un lado la profesional encargada no se apersono a juicio a ratificar el informe preliminar emitido y de la misma manera la menor no se presentó a juicio a ratificar la declaración realizada en la entrevista preliminar, declaración que podría haber sido practicada mediante la Cámara Gesell a efecto de no sufrir una re victimización.

Además, se tiene la declaración de una oficial de la policía boliviana en calidad de testigo, quien tampoco se presentó a juicio a ratificar lo declarado anteriormente y a realizar la verificación de su firma en el informe de investigación realizado. Por último, se tiene como prueba la declaración del médico forense, pero tampoco se presentó a juicio a ratificar lo declarado con anterioridad y a la verificación de su firma en el examen médico forense. De este modo el recurrente concluye que las pruebas ofrecidas mencionadas anteriormente fueron retiradas por el Ministerio Público y que en base a este actuar las mismas no debieron ser tomadas en cuenta a momento de dictar la resolución puntualizando que por esos motivos formuló incidente de exclusión probatoria siendo rechazado de manera infundada por el Tribunal de Sentencia, sin ser tomados en cuenta estos aspectos en el Auto de Vista Impugnado. Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 244/2012 de 24 de agosto.

2) El imputado refiere una contradicción en la parte considerativa y dispositiva arguyendo que en primera instancia los testigos ofrecidos fueron retirados por parte del Ministerio Público, pero de manera contradictoria a momento de establecer la parte dispositiva la autoridad judicial da valor probatorio a las pruebas testificales generadas en juicio.

3) El recurrente refiere que el tribunal de alzada vulneró lo dispuesto por el art. 398 del CPP, omitiendo criterio jurídico sobre los aspectos que se cuestionaron en el recurso de apelación restringida, por lo que entiende que se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales. En ese entendido, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 y 244/2012 de 24 de agosto. Por otra parte, indica como precedente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2013 de 10 de junio.