AS/1442/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1442/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 17 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 24 del mismo mes y año, a través del buzón judicial; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación, se advierte que el recurrente exterioriza su disconformidad con la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia emitida por el Juzgado de sentencia, para lo cual denuncia vulneración de sus derechos a la libre locomoción e inocencia y genéricamente establece que no existe un elemento que demuestre su culpabilidad; no obstante, de su estructura es evidente que el recurso no se adecúa a los supuestos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto, pese a que se citan los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2022, 355 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001 y 430 (b) de 16 de agosto y efectúa una paráfrasis de los mismos, no explica su conectividad con el Acto impugnado; es decir, en qué consistiría la posible contradicción. En este sentido, la labor de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados es ausente, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, que se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto.

Por otro lado, para una eventual admisión por flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación, pues si bien, se indica haberse vulnerado sus derechos a la libre locomoción y a la inocencia, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución de los derechos, ni explica el resultado dañoso emergente del defecto; por lo que, resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.