AS/1445/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1445/2022

Fecha: 28-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 07 de marzo de 2022 (fs. 378), interponiendo su recurso de casación el 14 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de vista afirman que no se tiene prueba suficiente para encuadrar el hecho al tipo penal, aludiendo que son insuficientes los fundamentos que realizan al momento de valorar la prueba y que el Tribunal de alzada no ejerció el debido control y motivación al no observar estos actos producidos en Sentencia, incurriendo así en una errónea aplicación de la ley sustantiva y concreción del marco penal, lo cual vulnera el principio de legalidad y sus derechos consagrados en la constitución.

Añade además que se lesionó el derecho al debido proceso, valoración racional de la prueba y principio de libertad probatoria, aludiendo que existe una inobservancia al principio de inmediatez y no se aplicó la labor de valoración conjunta a los medios de prueba que debía realizar el juez de sentencia y que consecuentemente el Tribunal de apelación omitió resolver.

Sobre la problemática planteada el impetrante cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2015 de 19 de marzo; sin embargo, analizando el contenido del recurso se advierte que no se detalla una contradicción clara y precisa con el Auto de vista impugnado, toda vez que los argumentos que sostiene son genéricos y van referidos a cómo cree que debió ser resuelta la resolución, por lo que no se adecúa a los requisitos establecidos en el art. 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal ingresar al análisis de fondo.

Por otra parte, si bien alega la vulneración de derechos al debido proceso, valoración racional probatoria y principio de libertad probatoria, no provee con precisión el antecedente de hecho generador, ni detalla con exactitud en qué consistirían, menos explica el resultado dañoso emergente del defecto para que este tribunal cuente con elementos necesarios para adecuar su pretensión a los criterios de flexibilización descritos en el acápite normativo del presente fallo, tampoco explica claramente en qué omisión incurrió el Tribunal de alzada respecto a la motivación y fundamentación, siendo también un reclamo genérico que no proporciona insumos e información suficiente para un posible análisis de fondo, por lo que el motivo en cuestión deviene en inadmisible.