AS/1446/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1446/2022-RA

Fecha: 28-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala la entidad recurrente que el criterio asumido por el Tribunal de apelación al afirmar que la Fiscalía posee “amplios poderes…para requerir procedimiento abreviado a la autoridad jurisdiccional aun con la oposición de la víctima” (sic), no posee respaldo normativo, más cuando el art. 373 del CPP, obliga a rechazar la petición de procedimiento abreviado cuando se presente oposición fundada de la víctima o la autoridad judicial considere que con el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, situación respaldada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0233/2016-S1 de 18 de febrero.

Por otro lado, alega que el Fallo recurrido en casación “respecto a la supuesta falta de señalamiento de agravios, no ha tomado en cuenta los preceptos de hecho y derecho ampliamente desarrollados en el recurso de apelación restringida, por cuanto se ha fundamentado, cada uno de ellos conforme el Código de Procedimiento Penal, aspecto que no ha merecido un análisis del Tribunal de alzada” (sic)

Invoca como precedentes contradictorios los AASS 770/2017-RRC de 5 de octubre, 919/2016-RA de 23 de noviembre y 642/2016-RRC de 24 de agosto.