V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, el recurrente Roger Teófilo Serrudo Leaño fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 20 de septiembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año (fs. 361 a 364); es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Respecto al único motivo, el recurrente advierte que el Tribunal de alzada realizó una incorrecta fundamentación del Auto de Vista impugnado puesto que los elementos probatorios que presentó no fueron tomados en cuenta en la sentencia, además de efectuar un criterio errado respecto a la solicitud de apelación restringida y otorgar razón, en el entendido que el Tribunal de juicio hubiese incurrido en el defecto de sentencia descrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, teniendo que las pruebas testificales de Maribel Flores Torrejón, Armando Calla Choque, Ana Sunilda Cuestas Murillo y 3 menores de edad hijos del recurrente presentados en calidad de testigos, hubiesen sido valoradas de manera errónea para llegar a la decisión asumida, para determinar el Tribunal de alzada la confirmación de la sentencia que absuelve a la imputada en base a los criterios descritos.
Del análisis precedente se advierte que el recurrente cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, ya que denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una incorrecta fundamentación determinando confirmar la Sentencia, situación que sería contraria al Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero, ya que la autoridad judicial en observancia del derecho al debido proceso debe proceder a emitir una resolución debidamente fundamentada y congruente que comprenda una motivación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, por lo que el recurso en análisis deviene en admisible de conformidad a los fundamentos expuestos.
Asimismo, se deja constancia que los Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre, 52/2012 de 19 de marzo, 167/2012 de 4 de julio y 44/2005 de 15 de octubre, no serán considerados en el análisis de fondo, ya que simplemente fueron citados o transcritos de conformidad a los antecedentes del recurso de casación.
