III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El recurrente realiza un relato en relación de cómo se llevó la presentación de las pruebas presentadas en juicio y los distintos conflictos que sostuvo durante el desarrollo de proceso hasta el momento de llevarse a cabo la audiencia probatoria; asimismo, realiza una transcripción del análisis efectuado por el Tribunal de Alzada respecto a los agravios cometidos, alegando que existiría inobservancia del debido proceso con relación al art. 169 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por lo cual presenta como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 388/2015-RRC-L de 27 de julio, como también las Sentencias Constitucionales N° 0747/2017-S21 de 31 de julio y 1662/2012 de 01 de octubre.
2.- El recurrente realiza una exposición de los hechos desarrollados dentro del presente caso, donde indica que no corresponde que se le hubiera juzgado bajo el delito de Abuso Sexual con agravante, por el cual acusa defecto de la Sentencia de errónea aplicación de la ley sustantiva invocando el art. 370 núm. 1) del CPP, alegando ser inocente y que hubiera sido demostrado durante el proceso como prueba de ello hace mención a la prueba MP-2 donde indicaría la evaluación psicológica de la víctima, como resultado no tendría relación alguna con el recurrente, por lo cual transcribe lo resuelto por el Tribunal de Alzada en relación a la competencia que tienen los tribunales de sentencia en relación a la valoración de la prueba, del que realiza un análisis de lo que fue el abuso deshonesto y a lo que hoy día es abuso sexual, concluyendo que sería preciso tener una prueba más idónea para subsumir su conducta bajo estudios especializados; en ese sentido, acusa al Tribunal de Alzada que existiría una falta de control del debido proceso en la actividad jurisdiccional como también se hubiera cometido errores procesales que afectarían sus derechos y garantías constitucionales en lo resuelto por el Auto de Vista, siendo contrario a los Autos Supremos 410 de 03 de agosto de 2004, 329 de 29 de agosto de 2006, 59 de 27 de enero de 2007 y 431 de 11 de octubre de 2006.
