III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes aducen que la sentencia y el Auto de vista violaron el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas, indican que los agravios citados en el Recurso de Apelación no obtuvieron una respuesta clara, objetiva y concreta por parte del Tribunal de Alzada que no valoró las cuestiones y agravios que precisaron en grado de apelación, Por otra parte, indican que no se realizó un correcto análisis de las pruebas testificales ofrecidas en el desarrollo del juicio dejando de lado un análisis analítico, objetivo y coherente de la declaración de Wilma Ergueta Condori. Al respecto invocan como precedentes los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/2003 de 19 de agosto y 325/2012- RRC de 12 de diciembre. Asimismo, cita las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril.
