III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Ministerio Público denuncia que, ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal de alzada emitió una resolución apartada de lo establecido en el art. 124 de la CPP, al no cumplir los parámetros de ser expresa, clara, completa, legitima y lógica, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 354/2014 RRC de 30 de julio, 280/2014 RRC de 27 de junio, 680/2017 RRC de 8 de septiembre, “515 de 16/11706” (sic), 131 de 31 de enero de 2007, 520 de 21 de octubre de 2003, 597 de 27 de noviembre de 2003, 127 de 9 de marzo de 2004, 135 de 9 de marzo de 2004, 515 de 16 de noviembre de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007.
