AS/1460/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1460/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

” de la presente Resolución; toda vez que no acreditó su denuncia de la existencia de graves y evidentes infracciones a sus derechos y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación que permitan abrir excepcionalmente de este alto Tribunal; aspectos que hacen inviable la admisión de este agravio también por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en los arts. 416 y 417 del CPP; por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el motivo 2) del recurso interpuesto.

En el tercer motivo el recurrente refiere que el Auto de Vista no consideró que la Sentencia incurrió en vulneración o errónea aplicación de la ley situación que denunció en su apelación sin tener respuesta a su reclamo de errónea determinación de que su conducta se adecuó a lo establecido en lo establecido en el art. 33 de la ley 1008; puntualiza reclamo de falta de fundamentación en alzada motivo por el cual se vulneró el principio de legalidad establecido en el art. 13 del CP; refiere que la correcta subsunción del delito no fue efectuada puesto que debió subsumirse su conducta a otro tipo penal en base a lo dispuesto en el art. 362 del CPP; reclama que no debió realizarse la calificación definitiva de su conducta al delito de Tráfico, sin probarse la existencia de verbos rectores de almacenamiento y deposito con la finalidad de comercialización, que es la finalidad de este ilícito puesto que en la Sentencia no se ha demostrado que haya realizado la comercialización de la droga por no existir los compradores siendo que debió considerarse que es adicto y también músico sin tomar en cuenta que se encontró pipas artesanales con marihuana elemento razonable para cambiar el tipo penal.

Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en el art. 418 del CPP, se tiene que el planteamiento del motivo de casación cita e invoca precedentes contradictorios, a través de los Autos Supremos: 21 de 26 de enero de 2007; relativo al deber de fundamentar del Tribunal de alzada si la Sentencia tomó en cuenta la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas considerando en su estructura, la teoría del delito y cada uno de sus elementos de acuerdo a la escuela moderna, finalista y la teoría del riesgo del delito además del deber de establecer que la subsunción del tipo penal debe ser específica, taxativa y cumplidora del principio de legalidad; y, 322 de 4 de diciembre de 2012, que establece que la doctrina legal aplicable debe ser coherente con el mismo delito; situación no contempladas según el recurrente por la Sentencia y que el Auto de Vista no hubiese hecho cumplir; deviniendo con esta conducta en vulneración del debido proceso y la presunción de inocencia contemplados en la CPE.

De los aspectos argumentados se tiene que dio cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad señalados en los arts. 416 y 417 de la norma procesal penal; al proveer los hechos generadores de contradicción que a criterio del recurrente ingresan en colisión con el Auto de Vista siendo estos identificados como errónea subsunción del delito a su conducta, así como también el reclamo que no siendo adecuable su accionar al delito de Tráfico no corresponde la aplicación de los artículos que lo definen; por todos los aspectos referidos se evidencia que el motivo formulado se encuadra a la normativa legal, y a partir de ello, habilita al Tribunal Supremo de Justicia a cumplir con su competencia, ingresando al fondo de la resolución del motivo invocado puesto que se advierte que el tercer motivo del recurso de casación formula y precisa contradicción entre los precedentes invocados con el Auto de Vista, recurrido aspecto por el que se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a los presupuestos mínimos

de admisión al fundamentar adecuadamente su denuncia; consecuentemente, este motivo resulta admisible.