V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al primer motivo respecto a la denuncia del recurrente de que el Tribunal de alzada otorgó una fundamentación lacónica al agravio relativo a la falta e insuficiente carga argumentativa de la Sentencia incurriendo en el defecto de Sentencia dispuesto en el art. 370 núm. 5) del CPP; puntualiza que no resolvió todos los motivos de su apelación restringida dentro del agravio de falta de fundamentación; puesto que solo habla de la forma de la argumentación, sin expresar el fondo, refiere que en alzada se manifestó que se cumple con la debida fundamentación, solo por el hecho que se hubiera analizado las pruebas de cargo y descargo.
Denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre los defectos de sentencia, denunciados durante el juicio oral por la defensa técnica, material de la parte imputada y las contradicciones que incurrieron los testigos de cargo; manifiesta que se tergiversaron sus declaraciones donde reconoció que era consumidor pero no traficante motivo por el cual reclama fundamentación arbitraria, puesto que por el solo hecho de encontrar dineros en su habitación llegaron a concluir que eran producto de la venta de drogas, sin tener certeza de su procedencia; no siendo suficiente que fuese portador para configurar el tipo penal de Tráfico de Sustancias Contraladas en sus verbos rectores de poseer y vender según los arts. 48 con relación al 33 de la ley 1008; reclama también que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, siendo que era obligación del Ministerio Público demostrar su culpabilidad y no así de su persona; también expresa que la apelación cuestionó la falta de fundamentación de la pena de 10 años situación sobre la cual en alzada no existió ningún pronunciamiento.
Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente invoca como procedentes contradictorios los Autos Supremos: 287 de 4 de noviembre de 2013; 248 de 10 de octubre de 2012; referidos al deber de fundamentación del Auto de Vista de verificar que la Sentencia sea específica, taxativa en respeto del principio de legalidad; así como que cumpla deber de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica lo que supone la precisión de los hechos que se tiene por ciertos; por lo que cumple con el deber de precisar la contradicción de los precedentes invocados respecto a la resolución recurrida, impugnado a partir de la identificación y comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentido jurídico diverso razón por la cual se evidencia la observancia de este requisito exigido por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Toda vez que identifica y acusa que el Auto de Vista no se pronunció sobre su denuncia de falta de argumentación de Sentencia para determinar la tipificación de que fuese traficante de sustancias contraladas siendo que es simple consumidor, motivo por el cual reclama vulneración de sus derechos fundamentales. En consecuencia, habiendo precisado los puntos centrales de su motivo y formulado los precedentes contradictorios respectivos se tiene por cumplidos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, este agravio deviene en admisible.
En el segundo motivo el recurrente denuncia que el Auto de Vista no se pronunció sobre la denuncia que la Sentencia incurrió en vulneración de lo establecido en el art. 370 núm.6) del CPP; puesto que detalló adecuadamente en su apelación restringida las pruebas que fueron erróneamente valoradas, reclamando que la Sala Penal Tercera no revisó a detalle sus fundamentos que demostró valoración arbitraria y contradicción en Sentencia respecto a las pruebas de cargo apartándose de las reglas de la sana crítica y razón suficiente; reclama criterios subjetivos al considerlas como el hecho de valorar las declaraciones testificales de su ex pareja que por motivos personales lo denunció como traficante conducta que reclama no corresponde a los hechos; situación que desnuda el uso de un razonamiento arbitrario y vulneración al debido proceso en su vertiente debida fundamentación de las pruebas.
Respecto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en el art. 418 del CPP se tiene que el planteamiento del motivo de casación no cita e invoca precedentes contradictorios, omitiendo fundamentar adecuadamente los agravios que le hubiese proferido el Auto de Vista impugnado limitándose a expresar disconformidad con la forma de resolución emitida; asimismo corresponde reiterar que no basta la simple mención y trascripción de normas conculcadas; sino que la adecuación del recurso indefectiblemente debe encontrarse conforme a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, por lo que, se advierte que el segundo motivo del recurso de casación no formula ni precisa contradicción entre algún precedente con el Auto de Vista recurrido aspecto por el que se evidencia que el recurrente no ha dado cumplimiento a los presupuestos de admisibilidad; ya que no formuló precedentes contradictorios conforme señala el art. 420 del CPP que prevé que solamente los fallos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia contienen doctrina legal aplicable, por lo cual al no citar fallos de la jurisdicción constitucional sus argumentos resultan insuficientes para ser considerados en esa calidad.
