V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2022 (fs. 679), interponiendo el Recurso de Casación el 3 de mayo del mismo año (fs. 681 a 684), planteando el recurso dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP, siendo que el lunes 2 de mayo de 2022, resultó día inhábil por haberse recorrido el feriado del primero de mayo.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
La entidad recurrente expresa que el Auto de Vista carece de fundamentación al
al no establecer el por qué la prueba PD-38 no tendría el valor necesario; asimismo, dejaría de lado lo manifestado por el art. 4 del Decreto Supremo 0778 de 26 de enero de 2011 y no considera que existió prueba lícitamente obtenida que acreditaba el cumplimiento del art. 345 bis del CP.
Respecto de la temática planteada invoca las Sentencias Constitucionales 2133/2012 de 8 de noviembre y 0824/2016-S1 de 1 de septiembre, que no pueden ser consideradas como precedentes contradictorios debido a que no se encuentran bajo los alcances de las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP.
Con relación a lo denunciado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio y 468/2014-RRC de 17 de septiembre, de los que se limita a transcribir únicamente la parte que creyó pertinente y señalar que los mismos son contradictorios con el Auto de Vista; empero, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de los mismos, siendo que de manera genérica refiere que el Auto de Vista incumple la normativa referida; empero, sin explicar qué parte de su fundamentación resulta contradictoria a cada uno de los precedentes invocados, situación que hace al incumplimiento de la referida norma y como consecuencia el recurso resulta inadmisible.
