AS/1464/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1464/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del imputado Héctor Álvarez Soto:

Denuncia que el Tribunal de alzada no realizó un control sobre la debida fundamentación y motivación de la Sentencia, a objeto de verificar si el procedimiento seguido por el Tribunal de instancia fue lógico y razonable, además que se vulneró la garantía del debido proceso por errónea aplicación de los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173, 204, 209, 307, 349 y 355 del CPP, porque no cumplieron con lo establecido en el art. 370 inc. 2 de la Ley 1970, al no haber individualizado su participación en el hecho, siendo condenado por un delito que no fue acreditado y en base a una defectuosa valoración probatoria, con afectación de los arts. 172 y 173 del CPP, dejándolo en indefensión, ya que no le hicieron conocer oportunamente las pruebas para objetarlas, toda vez que el haber conducido un motorizado en su área de trabajo como taxista, no lo sujeta ni sitúa en el hecho como cómplice con ningún elemento probatorio y sin la debida comprobación de la existencia del delito imputado, además sin valorar pruebas, indicios y presunciones; deduciendo las determinaciones como muy injustas.

Señala que el Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista no tuvo en cuenta que el Tribunal inferior, si bien realiza una descripción tanto de la prueba de cargo como la de descargo, omitió valorarlas conforme a las previsiones de los arts. 172 y 173 del CPP; cuando del análisis de la Sentencia se advierte no haberse realizado una clara y correcta valoracn de la prueba arrimada al proceso, como tampoco se menciona porqué la prueba de descargo introducida en el proceso, no convence al juzgador ni al Tribunal de apelación, concluyendo en acto totalmente defectuoso.

III.2. Recurso de Osmar Medina Reyes:

Denuncia que el Auto de Vista impugnado, resulta lesivo a sus derechos porque viola normas de derecho sustantivo y adjetivo, por los siguientes motivos:

Avala la violación de la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, porque únicamente se limita a realizar una relación de antecedentes procesales, la exposición de cuestiones de dogmática penal relacionadas con el tipo penal de los delitos de asesinato, robo agravado y asociación delictuosa, con doctrina penal y sentencias constitucionales, vinculadas a la diferenciación entre el elemento de prueba y medio de prueba.

Señala que, en apelación restringida, reclamó la omisión de valoración por parte del Tribunal inferior y la inexistencia de prueba que acredite su participación como autor de los delitos imputados, vulnerando el art. 115 inc. II de la CPE, el 370 incs. 1) y 4) del CPP, condenándolo en base a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; respecto del cual, el Auto de Vista avala la decisión asumida con el fundamento de no estarle permitido revalorizar la prueba analizada por el Tribunal de Sentencia en juicio oral, conforme al art. 51 incs. 1) y 2) del CPP, vinculados a los delitos de Asesinato, Complicidad y Asociación Delictuosa, sin fundamentar la negativa a su petición recursiva.

Por otro lado, reclama que en apelación restringida denunció el defecto previsto en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva como de la adjetiva, vinculado a la tipificación y calificación del delito de asesinato, al no existir prueba alguna que establezca su comisión; reclamo que fue declarado improcedente sin mayor argumentación, asumiendo más bien que contradictoriamente su reclamo no contenía expresión de agravios y que el defecto reclamado no existe, además que no se detallaron las pruebas que habrían sido defectuosamente valoradas, menos la forma que debieron valorarse y cuales habrían sido insertadas a juicio en forma ilegal, observaciones cumplidas oportunamente con los supuestos extrañados por el Tribunal de alzada a partir de que el reclamo recursivo se circunscribió a que no existe prueba alguna en el expediente que acredite su participación como autor del delito de asesinato y que la conclusión de condenarlo resulta ilegal y carece de fundamentación.

Finalmente, reclama que el Auto de Vista rechaza su incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, previsto en los arts. 133 y 134 del CPP, bajo el fundamento contradictorio de no haberse incidentado oportunamente mostrando actitud pasiva, a tiempo de manifestar que en delitos de orden público, el acusador es el Fiscal quien debe darle celeridad al proceso y que el Tribunal de sentencia tiene recarga de trabajo, sin analizar detalladamente el proceso; que sólo de los decretos de 31 de marzo de 2017 (de radicatoria del proceso) y 25 de febrero de 2019 (apertura del juicio oral) se acredita que transcurrieron dos años en muestra de retardación de justicia, privado de libertad y sin recursos económicos que le imposibilitó efectuar impulso procesal, correspondiéndole al Fiscal como acusador y al órgano judicial.

Pide la aplicación de los criterios de admisibilidad del recurso de casación, contenidos en el Auto Supremo 074/2015-RA de 3 de febrero por vulneración de derechos o garantías fundamentales y concurrencia de defectos absolutos.