III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente alegando haber denunciado en su recurso de apelación restringida cuatro agravios relacionados a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1), 5), 6) y la inobservancia del Decreto Presidencial 4461 referido a la amnistía e indulto, transcribiendo parte de sus fundamentos, acusa del Auto de Vista impugnado, los siguientes puntos: i) Respecto a la inobservancia de la ley sustantiva, contiene una defectuosa fundamentación sobre la solicitud de aplicación de la amnistía e indulto, si bien existía una apelación y que fue rechazada, el juicio debió ser desarrollado de forma posterior a la resolución de la apelación, lo que no sucedió en el caso de autos, situación que no se encuentra debidamente fundamentada en el Auto de Vista impugnado, dejando de lado el debido proceso en su vertiente legalidad, razonabilidad, especificidad, motivación y congruencia. ii) Sobre la fundamentación insuficiente o contradictoria, refiriendo que en la Sentencia no se tomó en cuenta los motivos que fundaron la calificación del hecho al tipo penal de Tráfico, cuando la prueba generada en juicio demostró lo contario, del cual no se hizo una correcta valoración, acusa que el Tribunal de alzada emitió su resolución con insuficiente fundamentación, limitándose a confirmar la decisión de la Sentencia lesiva.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0387/-R de 22 de junio y 1316/2014 de 30 de junio, así como el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo.
