AS/1471/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1471/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo el recurrente advierte que el Tribunal de juicio y el Auto de Vista le causan agravios, toda vez que no valoraron correctamente los elementos probatorios, explicando que son contradictorios y no guardan relación en cuanto al hecho por el que se le acusa, lo cual vulnera su derecho a la defensa, al debido proceso e igualdad de partes, siendo la valoración del juez favorable a la víctima y no al imputado, por lo que no se aplicó la imparcialidad y el principio de verdad material, arguye además que estas pruebas dan la conclusión de que no existió el hecho ni se consumó el delito.

Al respecto, corresponde señalar que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia, se tiene que no cumplió con la carga procesal de exponer en qué consistiría la contradicción en el que hubiere incurrido el Auto de Vista recurrido respecto de algún precedente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; aspecto que impide a este Tribunal Supremo realizar la labor que le encomienda la ley, sin que la omisión en la que incurrió el impetrante, pueda ser suplida de oficio.

Por otra parte se advierte que los argumentos planteados por el impetrante van referidos a la sentencia, realizando una descripción de cada uno de los elementos probatorios y cómo cree que debieron ser valorados según su análisis, pero omite explicar y cuestionar la actuación del Tribunal de Alzada, tomando en cuenta que este Tribunal abre su competencia para resolver los fallos emitidos por el de alzada y no así por el de juicio, alega además la vulneración de derechos constitucionales, empero no establece con precisión de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración tiene incidencia en la resolución, omitiendo explicar cuál es el resultado dañoso emergente de las supuestas faltas identificadas, siendo los elementos que aporta el recurrente insuficientes para adecuarlos a los criterios de flexibilización, los cuales se encuentran desarrollados en el acápite IV del presente fallo; consecuentemente, deviene en declarar inadmisible el presente recurso.