AS/1473/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1473/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Recurso del imputado Vladimir Lidio Herrera Medina.

El recurrente, alega que, a través del Auto de Vista impugnado el Tribunal de Alzada vulnera al debido proceso, incurriendo en defectos absolutos bajo los siguientes motivos:

La vulneración al debido proceso por inexistente fundamentación y motivación, siendo arbitraria, insuficiente, incongruente e inobservancia de tipicidad, constituyéndose en defecto absoluto en concordancia al art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando insuficiente fundamentación del Tribunal de Alzada con relación al caudal probatorio IDIF-3923-18-LP-E-9, IDIF-3923-18-LP-E-10, IDIF-3923-18-LP-E-11 y IDIF-3923-18-LP-E-12. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 438/2005 de 15 de octubre, 111/2012 de 11 de mayo, 233/2006 de 4 de julio, 100/2005 de 24 de marzo, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 724/2004 de 26 de noviembre, 342/2006 de 28 de agosto, 14/2007 de 26 de enero, 21/2007 de 26 de enero, 281/2012 de 15 de octubre

Vulneración a la garantía constitucional del debido proceso, en su componente de la debida fundamentación y motivación, seguridad jurídica, principios de legalidad y taxatividad de la norma, ante la ratificación de la inadecuada subsunción del hecho al tipo penal, constituyendo un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3 del CPP, ya que según sostiene el Tribunal de Alzada no cumplió con la fundamentación ni motivación que justifique objetivamente por qué se consideró correcta la subsunción del delito de feminicidio, omitiendo efectuar a cabalidad la función del debido control. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 84/2006 de 01 de marzo, 338/2007 de 5 de abril, 316/2006 de 28 de agosto, 074/2013 de 20 de octubre

El Auto de Vista impugnado, vulnera el debido proceso respecto a la falta de fundamentación o motivación, derecho a la defensa, seguridad jurídica, principio de legalidad, por inobservancia al principio de congruencia incurriendo en defecto absoluto por inobservancia a reglas de congruencia entre la acusación y la Sentencia, ante la inexistencia de motivación y fundamentación en las acusaciones tanto pública como particular, respecto a la especificación de las causales previstas para el delito de feminicidio. Invoca como precedente contradictorio Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre.

Asimismo, invoca Sentencias Constitucionales 0666/2012 de 2 de agosto, 1008/2005-R de 29 de agosto, 1523/2004, 537/2004, 682/2004, 0387/2012-R de 22 de junio y 115/2014-R.

III.2. Recurso del imputado Roberto Quispe Apaza.

El recurrente previa relación de los antecedentes, manifiestan los siguientes motivos:

Denuncia que el Tribunal de Alzada se pronuncia de manera ultra petita, al sostener que la Sentencia no cuenta con fundamentación suficiente vulnerando el principio de congruencia y la defectuosa valoración de la prueba, siendo que el querellante en apelación denuncia como agravio la inobservancia o errónea aplicación del art. 370 núm. 1 y no así de los núm. 5 y 6 del mismo artículo; en ese sentido, sostiene que si estos aspectos no fueron cuestionados por el apelante, el Tribunal de Alzada estaba impedido de pronunciarse conforme al art. 398 del CPP. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 0116/2017-RRC de 20 de enero, 164/2016-RRC de 21 de abril.

El Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación al declarar la nulidad de la Sentencia, aplicando incorrectamente las reglas de sana crítica, basándose en una apreciación subjetiva, vulnerando el art. 124 y 398 del CPP, su derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la motivación. Invoca como precedentes Autos Supremos 451/2007 de 13 de septiembre, 225/2018 de 10 de abril y 111/2012 de 11 de mayo.