AS/1475/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1475/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia de antecedentes procesales, la recurrente señala que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por aplicación errónea del art. 33 inc. i) de la Ley 1008; puesto que, no fundamentó por qué fue condenada por el delito de Tráfico cuando en realidad se trata de un delito de Suministro sancionado por el art. 51 de la ley 1008, que no contiene ningún tipo de modalidades más que el suministro ilícito; no obstante, la Sentencia al igual que el Auto de Vista impugnado no identificaron los elementos constitutivos del tipo penal, limitándose a mencionar la Sentencia a la prueba MP-D1 consistente en el informe de secuestro de sustancias Controladas, sin realizar una relación de los actos de comercialización de sustancias controladas, elemento esencial del ilícito de Suministro, no contando la Sentencia con una fundamentación ni valoración de los elementos de convicción, al no señalar cuáles serían las pruebas que la hacen responsable, pues si bien se trató de procedimiento abreviado por una supuesta flagrancia, tenía obligación de cumplir con lo previsto por el art. 360 núm. 2) del CPP, referente a la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio; empero, no valoró las pruebas que evidenciaron que su actuar se adecuó a Tentativa de Suministro, incidiendo la Sentencia en una mala calificación del hecho al señalar que su persona fue encontrada en posesión dolosa de sustancias controladas, sin demostrarse la entrega, traspaso o provisión de sustancias controladas a otras personas; no obstante, la sancionó como autora del delito de Suministro en las modalidades de entrega, traspaso o provisión, existiendo en el hecho una contradicción esencial entre la parte considerativa con la resolutiva de la Sentencia, ya que la modalidad de entrega o suministro no se encuentra sancionada por el art. 51 de la Ley 1008; sin embargo, la escasa fundamentación de la Sentencia al igual que del Auto de Vista impugnado vulneran sus derechos constitucionales a partir de la mala identificación de los elementos constitutivos del delito y la mala valoración probatoria efectuada por la Juez de sentencia que fue convalidada por el Tribunal de alzada, resultándole ilógico que la Sentencia la haya condenado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008, cuando la última proviene de las modalidades del delito de Tráfico que vulnera la garantía del debido proceso. Invoca los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006 y 49/2012 de 16 de marzo.

Manifiesta la recurrente que, el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la calificación del delito previsto por el art. 33 inc. i) de la Ley 1008; puesto que, generó un orden excesivamente teórico y no práctico. Afirma que, lo que buscaba era que se analice si la Sentencia contenía todas las exigencias en cuanto al proceso de subsunción de su conducta al tipo penal acusado, por qué razones la condenó a la pena máxima del delito de Suministro, sancionándola con el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008. Cita la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio; además, de los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006.