AS/1478/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1478/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 16 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo del recurso el recurrente denuncia un supuesto de errónea aplicación de los arts. 345 y 346 del CP, pues la forma en la que los hechos se sucedieron en especial a las condiciones sobre las que tuvo en su poder documentos de propiedad de la querellante, no podrían ser subsumibles a los presupuestos típicos de aquellas dos normas, siendo que habiéndose generado tal error en Sentencia fue refrendada por el Tribunal de alzada, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo Y 431/2006 de 11 de octubre, explicando que su doctrina legal obliga dar observancia estricta al subprincipio de taxatividad. En este sentido la Sala comprende que los requisitos exigidos por los arts. 416 y ss del CPP, han sido cumplidos con suficiencia, para fase de admisibilidad únicamente, debiendo fallarse en ese sentido.

En lo que toca a los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto, a más de tenerse presente que se plantea en casación situaciones impertinentes como la insinuación a excepciones opuestas antes de emitirse Sentencia, o, apuntes sobre suspensiones de la audiencia del juicio oral, e incluso sugerencias sobre la duración del proceso (sin ejercitar un argumentos procesal y jurídico completo) el recurrente incumple las previsiones y exigencias contenidas en los arts. 416 y ss. del CPP, que obligan al que recurre argumentar una situación de hecho similar a partir de la que se entienda existe contradicción entre un fallo emitido con anterioridad al que se recurre, lo cual hace que todos esos motivos decaigan inadmisibles.