III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente, manifiesta que el Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia apelada, no observó las cuestiones reclamadas en su recurso de apelación, vinculadas a defectos previstos en el art. 370.4) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega que respecto al art. 337 del CP, debieron cumplirse todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal, especialmente el verbo rector, que se refiere a la acción de vender o gravar, circunstancia que no se cumplió en el caso concreto; de tal forma, se comprueba los agravios sufridos por una errónea fundamentación y valoración de las pruebas. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre, y señala que el Auto de Vista impugnado en su carga argumentativa no se adecuó a su doctrina, en lo concerniente a que posea fundamentos suficientes, tanto descriptivos como intelectivos, sobre la valoración de la prueba. Añade que el precedente citado, se refiere al deber del tribunal de alzada en cuanto a ejercer el control sobre la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal de sentencia y que se halle debidamente fundamentada, aspecto sobre el cual el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado es contradictorio, pues debía controlarse si en el caso concreto se aplicaron las reglas de la sana crítica, principalmente respecto a la prueba signada como AP3.
