AS/1481/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1481/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 25 de agosto de 2022, interponiendo su recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley. De tal manera cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación interpuesto, se advierte que la parte recurrente básicamente, denuncia que el Tribunal de Apelación incumplió su función de control sobre la Sentencia impugnada en cuanto a la denuncia sobre errónea valoración de las pruebas. Ahora bien, cumpliendo las condiciones previstas por los arts. 416 y 417 del CPP, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre, y señala que el Auto de Vista impugnado no posee fundamentos suficientes, tanto descriptivos como intelectivos, sobre la valoración de la prueba. Acota, que el precedente citado se refiere al deber del tribunal de alzada en cuanto a ejercer el control sobre la valoración de la prueba realizada por el juez o tribunal de sentencia y que se halle debidamente fundamentada, aspecto sobre el cual el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado es contradictorio, especialmente respecto a la prueba AP3; de tal forma, se advierte que la parte recurrente señala en términos claros y comprensibles, la posible contradicción entre la doctrina contenida en el precedente citado y el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, por lo que, cumplidas tales condiciones el recurso deviene en admisible para su posterior consideración en el fondo.