AS/1488/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1488/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente plantea: “Vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica, el principio iura novit curia, por valoración defectuosa de la prueba y por aplicación”, para luego señalas que: “Cabe dejar claramente establecido que, en el presente recurso no pretendo que el Tribunal de Alzada vuelva a valorar la prueba producida en juicio, sino que, solicito expresamente se controle la logicidad y coherencia de los fundamentos de la resolución, así como la logicidad de las conclusiones a las que llegó el Tribunal a quo en base a la prueba producida”, finalizando con: “por lo expuesto… pasaré a fundamentar los motivos por los cuáles que el Tribunal a quo realizó una defectuosa valoración de la prueba”.

“Asimismo resulta violatorio que, el Tribunal ad quem pese a existir estos reclamos fundados, no haya emitido pronunciamiento alguno, señalando lacónicamente que si se cumplieron los requisitos legales en la Sentencia, sin que hubieran realizado el control de logicidad de la resolución, todo lo anterior acredita que, el Tribunal a quo al concluir la existencia del delito y otros elementos jurídicos, lo ha hecho en base a una defectuosa e ilógica valoración de la prueba, que deviene de la ilegal omisión de hechos relevantes, mismo que, de haber sido considerados, habrían tenido como resultado conclusiones distintas en base a una correcta valoración probatoria, y que, el Tribunal ad quem de una manera arbitraria convalida todos los defectos de la Sentencia”.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 439/2014-RRC de 3 de septiembre y AS 214/2007 de 28 de marzo y las Sentencias Constitucionales 64/2018-S4 de 20 de marzo y 49/2017-S2 de 6 de febrero.