III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que cuando contestó el recurso de apelación restringida, solicitó que el Tribunal de Apelación, se pronuncie respecto a la falta de los requisitos de forma exigidos por los arts. 407 y 408 del adjetivo penal; sin embargo, al emitir el Auto de Vista impugnado no se pronuncia al respecto, vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente de incongruencia omisiva. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 295/2022-RRC de 20 de marzo y 30/2015-RRC de 20 de mayo.
Denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, toda vez que no consideró los elementos configurativos del tipo penal de avasallamiento, previsto y sancionado en el art. 351 bis del CP, en contra del precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre.
