AS/1490/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1490/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 05 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días biles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Los recurrentes denuncian que el Auto de Vista impugnado causó un perjuicio irreparable a sus derechos, debido a que se confirmó una Sentencia con defectos previstos por los núm. 5 y 6 del art. 370 del CPP. Añaden que la Resolución impugnada contiene vicios de razonamiento y que el Tribunal de alzada se dedica a dar conceptos y definiciones sobre el delito y se limita a castigarlos.

Examinando el contenido del recurso se evidencia que, si bien los recurrentes citan e invocan los AS 108/2019-RRC de 27 de febrero y 368/2012-RRC de 5 de diciembre, este último en calidad de precedente contradictorio; sin embargo, no cumplen con la exigencia de explicar en términos precisos cuál es la contradicción de los precedentes citados con el Auto de Vista impugnando, ya que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo creen que debió ser resuelto o alegado los agravios, resulta insuficiente para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP, lo que implica el desconocimiento de una carga procesal impuesta a quien recurre en casación.

Por otra parte, es pertinente señalar que, de la lectura íntegra del recurso se advierte el reclamo de un perjuicio irreparable a sus derechos, empero los recurrentes no explican con precisión qué derechos o garantías constitucionales se hubieran vulnerado, para encuadrar su pretensión a los criterios de flexibilización, descritos en el apartado normativo del presente fallo; siendo evidente que los argumentos formulados en el recurso, están dirigidos a confrontar actos de juicio y no así algún agravio generado por la actuación del Tribunal de alzada; razón por la cual deviene en declarar el presente recurso en inadmisible, al ser notoria una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio por esta Sala.