III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia a los antecedentes de su recurso de apelación restringida y transcribiendo de forma inextensa el Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada fundó su decisión en supuestas fallas del recurso de alzada, que pese a estar expuestos los hechos erróneos en los que incurrió el Tribunal de Sentencia, omitió pronunciarse sobre los aspectos cuestionados bajo el argumento cómodo de afirmar que no se indicó en que consistieron los agravios, cuando en el recurso de alzada se cumplió con citar concretamente las disposiciones legales consideradas violadas o erróneamente aplicadas, expresando la pretensión que se pretendía e indicando cada defecto de sentencia con su fundamento; concluye, acusando que el Tribunal de alzada incumplió su deber de pronunciamiento sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso de alzada y de aplicar correctamente lo establecido en los arts. 124, 173, 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que al haber advertido que el recurso de apelación cumplió con los requisitos de admisibilidad, debió resolver en el fondo las cuestiones planteadas, si verificó lo contrario, debió otorgar el plazo de 3 días para la subsanación de las omisiones o defectos del recurso de alzada conforme al art. 399 del CPP, lo que generó un defecto absoluto inconvalidable establecido en el art. 169 núm. 3) de la norma citada.
Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio y 307/2016-RRC de 21 de abril.
