AS/1495/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1495/2022-RA

Fecha: 31-Oct-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 29 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, el recurrente acusó que el Tribunal de alzada fundó su decisión en supuestas fallas del recurso de alzada, omitiendo pronunciarse sobre los aspectos cuestionados bajo el argumento cómodo de afirmar que no se indicó en que consistieron los agravios, cuando en el recurso de alzada cumplió con citar concretamente las disposiciones legales consideradas violadas o erróneamente aplicadas, expresando la pretensión pretendida e indicando los defectos de sentencia con su fundamento; concluyó, acusando que el Tribunal de alzada incumplió su deber de pronunciamiento sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso de alzada y de aplicar correctamente lo establecido en los arts. 124, 173, 398 y 399 del CPP, que al advertir que el recurso de apelación cumplió con los requisitos de admisibilidad, debió resolver en el fondo las cuestiones planteadas, si verificó lo contrario, debió otorgar el plazo de 3 días para la subsanación de las omisiones o defectos del recurso de alzada conforme al art. 399 del CPP, situación que generó el defecto absoluto inconvalidable descrito en el art. 169 m. 3) de la norma precedentemente citada.

Ahora bien, los arts. 416 y 417 del CPP, establecen las formas que deben observarse al momento de interponer el recurso de casación, donde no sólo deben invocarse los precedentes contradictorios, sino que debe establecerse claramente la contradicción en que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados, es bajo estos argumentos que el recurrente al plantear la casación debe cumplir esta carga procesal impuesta por el legislador para ejercer su derecho al recurso de manera adecuada y pertinente; en el caso, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013-RRC de 24 de junio y 307/2016-RRC de 21 de abril, precisando que la doctrina legal generada en éstos está referida a la valoración probatoria, los defectos absolutos y el incumplimiento del art. 399 del CPP, y en el motivo acusa efectivamente que el Tribunal de alzada incumplió la aplicación del artículo precedentemente citado, que habiendo admitido el recurso de alzada declaró su improcedencia con cuestiones de forma, generado un defecto absoluto inconvalidable; consiguientemente, el motivo en cuestión fue presentado de manera fundada explicando el agravio en términos claros y precisos, identificando como normas procesales inobservadas los arts. 124, 173, 398, 399 y 169 núm. 3) del CPP, estableciendo y citando los precedentes contradictorios, explicando cuáles fueron las contradicciones que existen en su planteamiento entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que el recurrente al fundamentar el motivo cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos precedentemente citados, por lo que deviene en admisible.