III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente previa referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de alzada ante sus reclamos de apelación referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 6) y 1) del Código Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; no consideró a cabalidad sus denuncias, vulnerándose el debido proceso, y sin considerar la presunción de inocencia.
Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a la Sentencia Constitucional 0531/2011-R de 25 de abril y a los Autos Supremos 97 de 1 de abril de 2006, 479 de 8 de diciembre de 2005, 554/2017-RRC de 10 de agosto, 450 de 19 de agosto de 2004, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 125/2017-RRC de 21 de febrero.
