CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez representados por Isidro Quispe Quispe, por memorial de fs. 56 a 60 vta., subsanado de fs. 64 a 67 y de fs. 69 a 74 vta. inició el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y otros contra Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi, quien una vez citada, según escrito de fs. 148 a 152, respondió negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 113/2021 de 20 de septiembre, que sale de fs. 254 a 259 vta., en la que la Juez Público Civil, Comercial y Familiar 1° de Viacha-La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto al mejor derecho propietario y reivindicación e IMPROBADA en cuanto al pago de daños, perjuicios y cancelación de matrícula 2081010010276.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi mediante memorial cursante de fs. 265 a 271 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 279/2022, de 30 de junio, saliente de fs. 287 a 291 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 113/2021 de 20 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi según memorial cursante de fs. 297 a 303 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.