Auto Supremo AS/0727/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2022-RA

Fecha: 03-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 727/2022-RA

Fecha: 03 de octubre de 2022

Expediente: CB-44-22-S.

Partes: Dominga Guadalupe y Zulema ambas Bernal Muriel en su condición de herederas al fallecimiento de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal c/ Juana Guzmán Cabrera, Telma Bernal Muriel y Fausto Soliz Carvajal.

Proceso: Nulidad de documento y posterior cancelación de registro y acción reivindicatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 479 a 483 vta., interpuesto por Dominga Guadalupe y Zulema ambas Bernal Muriel en su condición de herederas al fallecimiento de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal, contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documento y posterior cancelación de registro, y acción reivindicatoria, seguido por la progenitora de las ahora recurrentes contra Juana Guzmán Cabrera, Telma Bernal Muriel y Fausto Soliz Carvajal, las contestaciones de fs. 490 a 494 vta. y de fs. 497 a 501, el Auto de concesión de 15 de agosto de 2022, visible a fs. 505, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal, mediante memorial de fs. 10 a 20, reiterado a fs. 23, promovió demanda ordinaria de nulidad de documento y posterior cancelación de registro y acción reivindicatoria, contra Juana Guzmán Cabrera, Telma Bernal Muriel y Fausto Soliz Carvajal, quienes una vez citados, Juana Guzmán Cabrera por escrito a fs. 31 a 32 vta., contestó negativamente y opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción de las causales de anulabilidad, mediante memorial de fs. 41 a 43, Telma Bernal Muriel, responde de forma negativa y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, usucapión quinquenal, validez del documento de anticipo de legítima, plena validez del documento de venta, y por memorial cursante de fs. 66 a 67 vta., se apersonó Fausto Soliz Carvajal Cabrera representado por María Luz Guzmán Cabrera, quien contestó negativamente y opuso excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, prescripción de las causales de anulabilidad del derecho de propiedad de los compradores de buena fe, usucapión quinquenal, validez del documento de anticipo de legítima efectuadas por la actora a favor de su hija Telma Bernal Muriel, así como la plena validez del título de propiedad que ampara su derecho dominial sobre el inmueble en cuestión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 01 de febrero de 2019, corriente de fs. 368 a 393 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Quillacollo - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones planteadas por los demandados Juana Guzmán Cabrera, Telma Bernal Muriel y Fausto Soliz Carvajal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Telma Bernal Muriel, según memorial de fs. 399 a 406, y por Fausto Soliz Carvajal representado por María Luz Guzmán Cabrera, mediante escrito obrante de fs. 411 a 414 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 472 a 476, que ANULÓ la Sentencia de 01 de febrero de 2019, ordenando que la Juez A quo en virtud del principio de verdad material ordene la producción de la prueba pericial dispuesta por providencia de 08 de mayo de 2013.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dominga Guadalupe y Zulema ambas Bernal Muriel, en su condición de herederas al fallecimiento de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal según escrito que cursa de fs. 479 a 483 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 472 a 476, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento y posterior cancelación de registro y acción reivindicatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 477, se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 11 de julio de 2022 y presentaron su recurso de casación el 22 de del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 479, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 472 a 476, estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación presentada por la parte demandada, dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dominga Guadalupe y Zulema ambas Bernal Muriel, en su condición de herederas al fallecimiento de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista transgredió el art. 213.I del Código Procesal Civil y 17.I. II. III, de la Ley del Órgano Judicial, debido a que dispuso la nulidad de la Sentencia, sin que exista indefensión para alguna de las partes, además, la parte apelante no lo solicitó, por lo que el referido Tribunal emitió una resolución extra petita.

b) Acusaron violación a lo dispuesto en el art. 112 del Código Procesal Civil o 331 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se otorgó valor probatorio a la fotocopia legalizada del documento de 14 de junio de 1990 y Testimonio del referido documento, visibles de fs. 247 a 250, mismos que fueron presentados a la litis con un juramento ilegal de reciente obtención.

Fundamentos por los cuales solicitan un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 479 a 483 vta., interpuesto por Dominga Guadalupe y Zulema ambas Bernal Muriel, en su condición de herederas al fallecimiento de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal, contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente en fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO