POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 479 a 483 vta., interpuesto por Dominga Guadalupe y Zulema ambas Bernal Muriel, en su condición de herederas al fallecimiento de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal, contra el Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente en fs. 472 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.