Auto Supremo AS/0727/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0727/2022-RA

Fecha: 03-Oct-2022

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 472 a 476, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de documento y posterior cancelación de registro y acción reivindicatoria, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 477, se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 11 de julio de 2022 y presentaron su recurso de casación el 22 de del mismo mes y año, conforme se observa del timbre electrónico cursante a fs. 479, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que las recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista de 17 de febrero de 2021, corriente de fs. 472 a 476, estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, pues la apelación presentada por la parte demandada, dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria, que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Dominga Guadalupe y Zulema ambas Bernal Muriel, en su condición de herederas al fallecimiento de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

a) Que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista transgredió el art. 213.I del Código Procesal Civil y 17.I. II. III, de la Ley del Órgano Judicial, debido a que dispuso la nulidad de la Sentencia, sin que exista indefensión para alguna de las partes, además, la parte apelante no lo solicitó, por lo que el referido Tribunal emitió una resolución extra petita.

b) Acusaron violación a lo dispuesto en el art. 112 del Código Procesal Civil o 331 del Código de Procedimiento Civil, debido a que se otorgó valor probatorio a la fotocopia legalizada del documento de 14 de junio de 1990 y Testimonio del referido documento, visibles de fs. 247 a 250, mismos que fueron presentados a la litis con un juramento ilegal de reciente obtención.

Fundamentos por los cuales solicitan un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.