Auto Supremo AS/0732/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0732/2022

Fecha: 04-Oct-2022

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

En la forma

1. Refirió que el Tribunal de alzada vulneró el principio de preclusión contenido en el art. 16 de la Ley N° 025, siendo que dispone retrotraer la causa hasta audiencia preliminar, cuando esa etapa procesal ha sido concluida sin que conste ningún reclamo efectuado por la parte actora en el momento oportuno respecto a la fijación de los puntos de pericia, por lo tanto, no fundamentó la decisión de anular la sentencia de 16 de febrero de 2018, no menciona disposición sustantiva ni adjetiva para retrotraer la causa.

En el fondo

1. Refirió que conforme al art. 136 de la Ley N° 439 quien pretende un derecho debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, así la parte que reclama un derecho se encuentra en la obligación de demostrar a través de todos los medios probatorios el o los hechos que constituyen su pretensión, situación que no ha acontecido en el presente caso.

2. Señaló que el Auto de Vista no fundamenta ni expone el requisito de “reclamo oportuno” por la parte apelante, constituyéndose tal omisión en fundamento del presente recurso de casación, por incumplir el actor con el art. 16 de la Ley N° 025 y, al mismo tiempo, de parte del tribunal Ad Quem en cuanto a su actividad valorativa y de fundamentación respecto del señalamiento de puntos de pericia y el reclamo oportuno del actor Rolando Zuñagua Hidalgo.