CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
El recurrente en su recurso de casación denunció:
a) Incorrecta aplicación del art. 1431 del Código Civil, por cuanto el derecho de retención del inmueble es aplicable a aquellos casos donde exista un contrato de anticresis que no haya sufrido modificaciones como ocurrió en el caso; que el documento de anticresis no cumple con los requisitos de formación y validez previstos por los arts. 491. num 3), 549. num 1), 1430 y 1540. num 5) del Código Civil.
b) Falta de consideración y valoración del documento de 28 de mayo de 2018 por el que Gertrudis Yuly Cardozo Balcera reconoce adeudar $us. 13.000 a Beatriz Ibarra Anagua, por concepto de anticrético, obligación que ante su incumplimiento fue requerida en su pago a través de proceso ejecutivo.
Solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista N° 194/2022 de 27 de junio y ratificar la Sentencia N° 28/2022 de 03 de marzo.
Respuesta de Beatriz Ibarra Anagua (fs. 213 a 214 vta.)
La demandada en su memorial de contestación argumentó que el recurso deducido es extemporáneo, a más de no hacer mención a normativa legal que habilite su interposición; que el recurrente no explica de qué manera habría sido infringido el art. 1431 del Código Civil, pues lo evidente es que existe un contrato de anticresis por un monto de $us. 10.000, el que no fue devuelto que hace procedente su retención.
