DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y LA CONTESTACIÓN
De los agravios expresados en el recurso, se tiene:
1. Vulneración al principio de congruencia, al haber anulado obrados hasta la fase de admisión de la prueba, que fue correctamente rechazada por inconducente; el Tribunal de alzada debió analizar si la prueba rechazada por la Juez A quo era o no pertinente, puesto que la fijación del objeto de la prueba -en audiencia preliminar- fue aceptada por las partes.
2. Error de valoración de la prueba y vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, la prueba que el Tribunal de apelación pretende sea admitida, no tiene ninguna vinculación con el objeto de la demanda, omitiendo identificar el error de la Juez de primera instancia y los motivos que sustentaron el rechazo de la prueba.
3. Interpretación indebida del art. 136 del Código Procesal Civil, la prueba rechazada en primera instancia, consiste en documentos privados ilegales, impertinentes e inconducentes, dado que no demuestran la nulidad que se reclama, y no afectan el fondo de lo resuelto en Sentencia.
4. Violación al debido proceso relacionado con el art. 142 del Código Procesal Civil, al establecer genéricamente que las pruebas rechazadas guardarían valor demostrativo, sin determinar ninguna certeza; la parte demandante, pretende fundar nuevos hechos en grado de apelación y demostrarlos con base en la prueba que ya fue rechazada.
Fundamentos por los cuales solicita se emita un Auto Supremo anulando el Auto de Vista, para que emita una nueva resolución resolviendo el fondo de la apelación.
De la respuesta al recurso de casación.
El Auto de Vista es congruente con lo resuelto por la Juez de primera instancia y con el recurso de apelación, ya que la prueba rechazada en la audiencia preliminar es totalmente pertinente y trascendente parar resolver el fondo del conflicto y también es congruente con la demanda planteada.
La A quo negó la admisión y el diligenciamiento de la prueba presentada por considerar que la misma no era pertinente a la nulidad planteada, sin embargo, todas las literales rechazadas versaN sobre las proposiciones de hechos que son verdaderamente objeto de prueba.
La recurrente incumplió los arts. 271.I y 274.I inc. 3) del Código Procesal Civil, no explicó con claridad y precisión en qué forma el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art. 136 del Código Procesal citado.
No explicó en qué consiste la violación del art. 142 del Código Procesal mencionado, incumpliendo con el art. 274.I inc. 3) del Código adjetivo civil.