DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Del recurso de casación interpuesto por Rina Soraya Ergueta Jiménez se observa que acusó lo siguiente:
1. Haber contraído matrimonio con Oscar Neil Villafuerte el 19 de junio de 2009, y pese a haber suscrito una capitulación matrimonial el año 2011, reconocida en sus firmas el año 2013, seguían viviendo juntos hasta su divorcio el año 2016, de ahí que no sería evidente que los bienes adquiridos después de la firma de la capitulación matrimonial no sean comunes.
2. Falta de valoración de la confesión realizada en audiencia en la que el demandado reconoció que los departamentos que construyeron en las calles General Carrasco y La Plata fueron en sus terrenos dejados por su madre y no fueron producto de transferencias, que el dinero producto de la venta de los mismos fue invertido en otras construcciones por el demandado.
3. Que no se consideró que por Testimonio N° 251/2013 se constituyó una sociedad para la construcción de un edificio, cuyos socios son Miguelina Vásquez García, Oscar Neil Villafuerte y Luis Ramiro de la Barra Astete, sin embargo, maliciosamente a través de un testimonio aclaratorio N° 83/2015 se hizo desaparecer el nombre del demandado.
4. Tampoco se consideró la documental referida al proceso penal instaurado contra el demandado, referido a la transferencia de un inmueble junto a su primera esposa cuando aún se encontraba vigente su matrimonio.
5. Contradicción en la Sentencia, debido a que por una parte estableció que el vehículo Suzuki con placa de control 3582 fue adquirido después de la capitulación matrimonial del 2011, sin embargo, también manifestó que para su venta realizada el año 2015 se requirió su autorización, y sí se tomó en cuenta la capitulación, entonces por qué Oscar Villafuerte le hizo firmar el consentimiento para la venta, hechos que no fueron considerados por las autoridades que conocieron este caso.
De la respuesta al recurso de casación.
Oscar Neil Villafuerte Arias, contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 542 a 543, con los siguientes fundamentos:
El memorial de recurso es confuso, su consideración es subjetiva solo manifiesta que no se habría valorado correctamente la integridad de las pruebas y sin ningún respaldo legal, pues en el recurso de casación se debe determinar de manera coherente y correcta, explicar de qué manera la errónea interpretación de la norma afecta al recurrente.
El recurso presentado no posee una técnica recursiva, ya que no plantea observaciones en el fondo, solo interpone un irreal recurso de casación, en ese sentido carece de fundamentación de agravios, necesarios para su admisibilidad, solicitando se declare su inadmisibilidad o en su caso se declare infundado el recurso interpuesto.
