Auto Supremo AS/0742/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0742/2022-RA

Fecha: 05-Oct-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 742/2022-RA

Fecha: 05 de octubre de 2022

Expediente: CB-45-22-S

Partes: Bivian Fismel Fernández Viza c/ Javier Antonio Pericón Bustos

Proceso: Pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 178 a 184 vta. y de fs. 189 a 193, interpuestos por Javier Antonio Pericón Bustos y Bivian Fismel Fernández Viza, respectivamente, contra el Auto de Vista de 22 de junio de 2021 obrante de fs. 169 a 175 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, seguido por Bivian Fismel Fernández Viza contra Javier Antonio Pericón Bustos; el Auto de concesión de 08 de septiembre de 2022 a fs. 197; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Bivian Fismel Fernández Viza mediante memorial de fs. 19 a 21, inició demanda ordinaria de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato contra Javier Antonio Pericón Bustos, quien una vez citado respondió negativamente la demanda y reconvino por pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato por escrito de fs. 25 a 27; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 13 de julio de 2018 de fs. 125 a 135, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiéndose en el fondo que el demandado devuelva a la actora la suma de $us. 13.000 (trece mil dólares americanos 00/100).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Javier Antonio Pericón Bustos mediante memorial de fs. 138 a 148 vta., motivó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, emita el Auto de Vista de Nº 54/2021 de 22 de junio de fs. 169 a 175 vta., por el cual CONFIRMÓ la Sentencia, disponiendo que el monto a devolverse por el demandado a favor de la actora sea de $us. 8.000 (ocho mil dólares americanos 00/100), y la condenación de pago de daños y perjuicios relacionado al pago del 6% anual a partir del 13 de agosto de 2009, que deberá considerarse sobre el monto citado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Javier Antonio Pericón Bustos según escrito de fs. 178 a 184 vta. y por Bivian Fismel Fernández Viza por memorial de fs. 189 a 193 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 54/2021 de 22 de junio de fs. 169 a 175 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), fue debidamente notificada al demandado Javier Antonio Pericón Bustos el 04 de julio del 2022, conforme a la papeleta de notificación de fs. 176, presentando el recurso de casación el 15 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 178; la actora Bivian Fismel Fernández Viza fue notificada el 21 de julio del 2022, conforme a la papeleta de notificación de fs. 187, presentando su recurso de casación, el 02 de agosto del mismo año, conforme el timbre electrónico de fs. 189, por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 54/2021 de 22 de junio de fs. 169 a 175 vta, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista impugnado CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión de los recursos de casación interpuestos por Javier Antonio Pericón Bustos y Bivian Fismel Fernández Viza, se tiene que en dichos medios de impugnación acusaron:

Del recurso de Javier Antonio Pericón Bustos

Mediante memorial cursante de fs. 178 a 184 vta, en lo trascendental acusó:

a) Infracción del art. 264 del Código Procesal Civil, debido a que el Tribunal de alzada no señaló audiencia pública previamente a dictar el Auto de Vista, resolución que supuestamente fue pronunciada el 22 de junio del 2021, sin que tampoco se haya señalado audiencia para su lectura con la que fueron notificados 12 meses después de su supuesta emisión, por lo que alegó incumplimiento de la norma referida que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio.

b) Errada aplicación del principio iura novit curia, debido a que la pretensión de la actora fue la devolución de $us. 13.000 más daños y perjuicios por incumplimiento de los contratos de fechas 04 y 16 de septiembre de 2008, pero el Juez de la causa acudiendo al principio referido, declaró la resolución de los contratos objeto de la litis, cuando dicha resolución no fue apartarse de la pretensión de la actora, motivo por el cual la determinación peca de ultra petita, la que fue confirmada por el Auto de Vista, motivo que viabiliza la nulidad de la Sentencia.

c) Conforme el contenido de los contratos suscritos, el pago por la transferencia del inmueble debió realizarse con anterioridad a la suscripción de la minuta traslativa del derecho de dominio y no como erradamente interpretaron los Tribunales de instancia.

Motivos por los que solicitó anular el proceso o en su defecto casar el Auto de Vista con condenación en costas y costos.

Del recurso de casación de Bivian Fismel Fernández Viza

Por intermedio de escrito de fs. 189 a 193 alegó lo siguiente:

a) Errónea interpretación del art. 510 del Código Civil, debido a que el Auto de Vista asumió que solo se entregó en calidad de garantía para la transferencia del inmueble el monto de $us. 8.000, cuando a través del primer contrato se realizó la entrega de $us. 5.000 y por el segundo la suma de $us. 8.000, haciendo un total de $us. 13.000 que deberían ser restituidos a su favor.

b) Falta de motivación, fundamentación e incongruencia en el Auto de Vista en cuanto a los montos entregados en garantía por la transferencia.

Concluyó solicitando casar en parte el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes a fs. 178 a 184 vta., y de fs. 189 a 193, interpuestos por Javier Antonio Pericón Bustos y Bivian Fismel Fernández Viza, contra el Auto de Vista Nº 54/2021 de 22 de junio de fs. 169 a 175 vta, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO