CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Humberto López Cumaly, mediante memorial de fs. 8 a 9 vta., reiterado a fs. 14, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra María Leny Saucedo Parada Vda. de Kativez y David Kativez Pinaicobo, quienes una vez citados mediante edictos no se apersonaron, en consecuencia, por providencia de 23 de julio de 2019 cursante a fs. 20 vta., se les designó defensor de oficio; posterior a ello, mediante escrito de fs. 26, María Leny Saucedo Parada Vda. de Kativez representada por Lourdes Rossy Telleria contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2021 de 01 de octubre, visible de fs. 100 a 101 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de las Familias 1° de Guayaramerín-Beni, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Leny Saucedo Parada Vda. de Kativez representada por Lourdes Rossy Telleria, de fs. 103 a 105, originó que Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 158/2022 de 01 de junio de 2022, que sale de fs. 123 a 124 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Leny Saucedo Parada Vda. de Kativez a través del escrito de fs. 135 a 137 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.