DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Hortencia Copacabana Rada del Carpio se observa que acusó:
1. Incongruencias y errores en la aplicación de la ley, ya que uno de los reclamos en la apelación fue que la Sentencia fue extra petita, forzando normas que no fueron invocadas por ninguna de las partes y que carecían de aplicación al caso, declarando que habría operado una rescisión unilateral.
2. Que los fallos de instancia resultarían extra petita, ya que la parte contraria no demandó o solicitó la intimación en mora ni judicial, ni extrajudicial.
3. El Juez A quo no valoró la prueba que demuestra los daños de lucro cesante y daño emergente que la decisión unilateral de TRIPACK FOOD S.R.L. le causó a la recurrente, vale decir los correos electrónicos que fueron admitidos como prueba y que demuestran que la empresa demandante solicitó modificaciones en la obra, asimismo las declaraciones de los testigos que señalan que se realizaron esas modificaciones, asimismo la confesión de Frank Hube Gascón y de sus testigos, respecto a los motivos que impulsaron la ruptura del contrato, habiendo reconvenido por daños y perjuicios que se deben a las obras de construcción que la Empresa TRIPACK FOOD S.R.L. requirió y nunca utilizó, generando que la recurrente erogue grandes cantidades de dinero, aspecto que fue reclamado en apelación, empero el Tribunal de alzada excluyó deliberadamente del objeto de litis, incurriendo en violación al debido proceso en sus componentes de debida fundamentación y congruencia.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó refiriendo que las autoridades jurisdiccionales a lo largo de la causa han cumplido en otorgar el derecho al debido proceso a las partes y se evidenció ampliamente que la parte perdidosa acudió a todos los recursos ordinarios y extraordinario al haber hecho uso del derecho a la defensa.
En cuanto al supuesto fallo ultra petita la recurrente hace afirmaciones que no pudo probar a lo largo de la causa, basando sus interpretaciones en copia de doctrina y jurisprudencia que no son aplicables al caso.
La demandada confunde los institutos jurídicos de resolución de contrato y rescisión de contrato que tienen la misma esencia jurídica, en el caso no hubo cumplimiento de contrato de alquiler, ya que el mismo fue dispuesto en forma dolosa a terceras personas.
Por último, manifestó que el contrato de alquiler tiene cláusulas con diverso sentido, inconclusas y redactadas por la propia demandada y hasta con un fin engañoso, por lo que se les debió dar la orientación, interpretación correcta y guía para que produzcan algún efecto determinado la naturaleza y objeto del contrato, entender exactamente su significado y pretensión de los contratantes aplicando normas supletorias de ser requeridas, doctrina, jurisprudencia o acudiendo a usos y costumbres no contradictorios con la Ley.
