POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 488 a 493 vta., interpuesto por Hortencia Copacabana Rada del Carpio, contra el Auto de Vista N° 147/2022 de 18 de abril, de fs. 481 a 486 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1.000.-
