Auto Supremo AS/0786/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0786/2022

Fecha: 10-Oct-2022

CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ana López Alvarado, mediante memorial de fs. 149 a 159 vta., subsanado de fs. 255 a 260 y a fs. 280 y vta., y modificado de fs. 283 a 289 vta., y a fs. 291 y vta., inició proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra el Comité Pro Vivienda de los comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani, y el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, quienes una vez citados, el ente municipal de Tarija, a través de sus representantes Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Lorena del Carmen Cayo Orozco y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez, por memorial de fs. 397 a 404 vta., contestó negativamente y planteó excepción de demanda defectuosa propuesta por falta de determinación precisa del objeto de proceso; asimismo, el Comité Pro Vivienda de los comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani, por escrito de fs. 430 a 433 vta., respondió a la demanda e interpusó excepción de demanda defectuosa, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 19 de marzo de 2021 visible de fs. 592 a 607 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5º de Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la reivindicación de dos fracciones del terreno en contra del Comité Pro Vivienda de los comunarios de San Blas e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, a través de su representante Luis Sebastián Gallardo, mediante buzón judicial que sale de fs. 610 a 613 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 53/2022 de 01 de junio, corriente de fs. 664 a 670, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada; con base en los siguientes fundamentos:

a. El Comité Pro Vivienda de los comunarios de San Blas representado por Juan Rivera Blacud y Adel Álvarez Mamani, no acreditó el registro de su derecho propietario, ni tampoco cumplió con las formalidades de inscripción en el registro correspondiente, toda vez que la Escritura Pública Nº 372/97 fue observada por la Juez registradora de Derechos Reales, por lo que no podían haber cedido, transferido, donado los lotes Nº 1, 2 y 3 del manzano “B” a favor del ente municipal, de los cuales no tienen derecho propietario que esté debidamente registrado; en consecuencia el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, no debió haber aceptado dichos terrenos sin haber corroborado los testimonios o títulos de propiedad de los cedentes y mucho menos aprobar los planos que no tengan el respaldo conforme lo establece el Código Civil, la Ley Nº 15 de Inscripciones de Derechos Reales de 1987 y el Reglamento de Modificación y Actualización a la Ley de Inscripciones de Derechos Reales, mediante el Decreto Supremo Nº 27654 de 24 de diciembre de 2004.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, representado por Luis Sebastián Gallardo Rodríguez según escrito de fs. 673 a 677 vta., que es objeto de análisis, en cuanto a su contenido.